Túzaro blog

December 3, 2005

3/12/1965

Filed under: Tempus fugit

Katarina Witt: Alemaña. Cando tiña quince anos xa era campiona nacional da antiga RDA de patinaxe artístico. Despois medallas de ouro olímpicas, campionatos do mundo, etc. Vaise para os EEUU onde é moi popular. É moi guapa e participa en varias películas, entre elas Ronin, con Robert de Niro e Jean Reno, e facendo un papel de patinadora artística.

Miguel Illescas: Barcelona. Maestro internacional de axedrez e campión de España en tres ocasións.

Steve Harris: Chicago. Actor de cine, televisión e teatro. Seica saiu en Minority Report de Spielberg.

Tomasz Hudziec: Wroclaw, Polonia. Actor.

Barbara Garrick: Los Angeles, EEUU. Actriz.

Olivier Bouverot: Francia. Profesor de matemáticas. Presidente de AJEC (asociación de xogadores de axedrez por correspondencia).

Masroor Mohsin Gilani
: Pakistán. Xornalista. Presidente da Green Press (asociación de xornalistas pakistanís especializados na temática medioambiental).

Alberto Hernán Guerrero
: Colombia. Médico.

Angel Denys Carocca Becerra: Chile. Matemático.

Aouad Hekmat: Líbano.

Francisco Javier Urbistondo Prados: foi concelleiro do PP en Hernani (1995-1999) e mais en Donosti (1999-2003).

John Murphy: UK. Security System Installer.

Darla Giovanni: Pocatello, Idaho, EEUU.

Juan Valdivia: Segovia. Guitarrista do grupo Heroes del Silencio.

Noemi Padrón Fumero: Santa Cruz de Tenerife. Doctora en Economía.

Bisintxo Rey Bakaikoa: Pamplona.

Stefano Falaschi: Foligno, Italia. Financial salesman.

Valentin Huitfeldt: Oslo, Noruega.

Mozart Rodrigues Pereira: Portugal.

Todos eles teñen en común que hoxe cumpren corenta anos. Cada un deles, no seu recuncho do planeta, a cavilar en que alá vai máis de media vida.

Happy birthday to you all.

6 Comments »

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  1. AOUAD HEKMAT i know him he is in france now if you need some informations about him contact me and i will give you all info

    Comment by alain — February 6, 2006 @ 2:04 pm

  2. Thanks for the happy birthday message on your blog. I was a bit afraid I was blacklisted after seeing myself here on a search on Google…

    Valentin, Oslo

    Comment by Valentin Huitfeldt — May 31, 2006 @ 12:26 pm

  3. Hallo Valentin :)

    So it seems that the message in the bottle arrived at its destiny. I was uncertain about it, let alone that I would predict that in Google it would take such a disturbing appearance. Sorry, it was not my intention.

    Greetings from Galicia, that forgotten country…

    Comment by H. Martins — June 1, 2006 @ 3:54 pm

  4. NK

    Comment by Anonymous — December 17, 2006 @ 2:20 pm

  5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    SALA DE CASACIÓN PENAL

    SECRETARÍA

    CUENTA DIARIA

    DEL 2 DE MARZO DE 2005

    N° 31

    Hubo Audiencia, presidió el Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, con asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores y de los Magistrados Doctores Alejandro Angulo Fontiveros, Blanca Rosa Mármol de León y Deyanira Nieves Bastidas.

    ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS

    1. Se recibe a las 8:55 a.m. escrito constante de un (01) folio y nueve (09) folios útiles anexos, suscrito por el ciudadano MELANIO JESÚS TREJO, acusador. Exp. N° 2004-0490.

    2. Se recibe a las 8:58 a.m. escrito constante de dos (02) folios y once (11) folios útiles anexos, suscrito por el ciudadano MELANIO JESÚS TREJO, Defensor Privado del ciudadano OSWALDO ANTONIO MONTOYA SUÁREZ (Guarda relación con el Exp. N° 2003-0195).

    3. Se recibe a las 10:55 a.m. solicitud de dos (02) copias certificadas de la sentencia N° 144, presentada por el ciudadano HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA, víctima. Exp. N° 2003-0383.

    4. Se recibe a la 1:55 p.m. diligencia presentada por la ciudadana abogada MARÍA LUISA PASTORE GEORGIO, acusadora, solicitando celeridad procesal. Exp. N° 2004-0562.

    DESIGNACIÓN DE PONENTES

    5. Se designó la ponencia en el juicio seguido contra los ciudadanos ANDRÉS FRANCISCO BRAVO HERRERA y JHONATAN MAICK BRAVO HERRERA, correspondió al Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE. Exp. N° 2005-0094.

    6. Se designó la ponencia en el juicio seguido contra el ciudadano DEIBY ALBERTO FLORES TIRADO, correspondió al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES. Exp. N° 2005-0095.

    7. Se designó la ponencia en el juicio seguido contra el ciudadano RICHARD RAFAEL QUINTERO PEÑA, correspondió al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Exp. N° 2005-0096.

    8. Se designó la ponencia en el juicio seguido contra los ciudadanos ROCÍO DEL VALLE BARRUETA PEDRIQUE, MAITE DEL VALLE BRICEÑO TRIVIÑO, EDGARDO GABRIEL MONTIEL GARCÍA, LENNYS NATALIE MONTILLA ROSALES, YOLW FELIPE OSTOS YARAGUATO y RONEY ALBERTO RAMÍREZ COVA, correspondió a la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN. Exp. N° 2005-0097.

    9. Se designó la ponencia en el recurso de interpretación solicitado por el ciudadano MARCOS SALAZAR HUERTA, correspondió a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Exp. N° 2005-0098.

    10. Se designó la ponencia en el juicio seguido contra el ciudadano PAÚL IGNACIO GAINZA MUJICA, correspondió al Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE. Exp. N° 2005-0099.

    11. Se designó la ponencia en el juicio seguido contra el ciudadano JORGE DAVID GÓMEZ MELÉNDEZ, correspondió al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES. Exp. N° 2005-0100.

    AUTOS PUBLICADOS

    12. Que ordena devolver a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente relativo al juicio seguido contra los ciudadanos VÍCTOR HUGO LIÑÁN APONTE y JAIME CAMILO RUEDA VERGARA, por cuanto fue anunciado y no fundamentado el recurso de casación interpuesto. Exp. N° 2005-0105.

    13. Que acuerda remitir copia certificada del expediente relativo a la solicitud de extradición del ciudadano AOUAD HEKMAT, al Fiscal General de la República. Exp. N° 2004-0408.

    14. Auto N° A-2 que declara admisible el recurso de casación interpuesto en el juicio seguido contra el ciudadano JIMMY ISAAC PIÑANGO REYES. Exp. N° 2004-0118. Ponente Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.

    15. Auto N° A-3 que declara admisible el recurso de casación interpuesto en el juicio seguido contra los ciudadanos ÉDGAR RAFAEL AMARO ÑAÑEZ, FRANKLIN RAFAEL ARANGUREN FERNÁNDEZ, GREGORY EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA y JHON GUEVARA GALVIS. Exp. N° 2004-0374. Ponente Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.

    16. Auto N° A-4 que declara admisible el recurso de casación interpuesto en el juicio seguido contra el ciudadano JOHAICER XAVIER CALDERÓN VILLEGAS. Exp. N° 2004-0540. Ponente Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.

    ASUNTOS REMITIDOS

    17. Se remite con oficio N° 70 a la Juez Presidenta de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente original relativo al juicio seguido contra los ciudadanos VÍCTOR HUGO LIÑÁN APONTE y JAIME CAMILO RUEDA VERGARA, constante de cuatro (04) piezas. Exp. N° 2005-0105.

    18. Se remite con oficio N° 71 al Fiscal General de la República, copia certificada de la solicitud de extradición del ciudadano AOUAD HEKMAT. Exp. N° 2004-0408.

    19. Se remite con oficio N° 72 al Fiscal General de la República, copia certificada de los recaudos relacionados con la solicitud de extradición del ciudadano CLAUDIU MARIUS NEGRUTIU. Exp. N° 2005-0049.

    Comment by fereira — August 2, 2008 @ 9:55 pm

  6. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

    En oficio Nº 454-2004, de fecha 12 de agosto de 2004, suscrito por el ciudadano Juez del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Doctor Jesús Bravo Valverde, le remitió al Presidente y demás Magistrados de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes copias certificadas: 1.- del Acta Policial de fecha 09 de febrero de 2003; 2.- del Acta de lectura de derechos, de esa misma fecha; 3.- del Acta para oír al imputado, de fecha 10 de febrero de 2003, celebrada ante el Juzgado Quinto de Control del Estado Vargas; 4.- del Auto fundado en el cual se decretó la Privación Ilegitima de Libertad del ciudadano AOUAD HEKMAT, de nacionalidad Francesa; 5.- del escrito de acusación formal interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, de fecha 27 de octubre de 2003; 6.- del oficio Nº 5067 emitido por la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual el ciudadano antes mencionado fue puesto en libertad en fecha 23 de octubre de 2003, de acuerdo a la boleta de excarcelación Nº 213-03; 7.- del Auto en el cual el Juzgado Sexto de Juicio del Estado Vargas, acuerda librar boleta de encarcelación y los correspondientes oficios a los fines de que el acusado de autos sea capturado y reingresado a su Centro de Reclusión, en virtud de que dicho tribunal no acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en la presente causa; 8.- del oficio Nº 670-03 dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 9.- del Oficio Nº 671-03 dirigido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas; 10.- del Oficio Nº 672-03 dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Vargas; 11.- de la Boleta de Encarcelación Nº 001-03; 12.- del Auto donde se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que aperture la investigación correspondiente; 13.- de la Orden de Libertad Nº 213-03; 14.- del Oficio Nº 2089-03 (ambos falsos, según el Tribunal Sexto de Juicio); 15.- del Oficio Nº 9700-190-921, emitido por la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL - CARACAS), pertenecientes a la causa Nº WK01-P-2003-000098, a los fines de que se inicie el proceso de Extradición del acusado HEKMAT AOUAD, de nacionalidad Francesa y titular del Pasaporte de la República de Francia Nº 98AE72309, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 07 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de extradición activa, remitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

    En fecha 09 de septiembre de 2004, se remitió oficio suscrito por el Presidente de la Sala, dirigido al Juez del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a fin de que informe a la Sala si tiene conocimiento del país en que se halla el acusado.

    En fecha 11 de noviembre de 2004, se ratificó el oficio anterior.

    En fecha 29 de noviembre de 2004, se recibió en Sala, oficio Nº 693-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante el cual, el abogado Jesús Bravo Valverde, Juez del Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, informa a la Sala que: “el acusado AOUAD HEKMAT, titular del pasaporte de la República de Francia Nº 98AE72309, fue detenido en BEIRUT/LIBANO, según información suministrada a este Despacho, mediante oficio Nº 9700-190-921, del cual se le remite copia debidamente certificada por Secretaría, constante de dos (2) folios útiles”.

    Dicho oficio de fecha 27 de julio de 2004, suscrito por la abogada Kerina Guerrero, de la División de Investigaciones de la Dirección de Policía Internacional, es del tenor siguiente:

    “…Muy respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer referencia a la causa signada bajo el N° WK01-P-2003-00098, llevada ante ese Juzgado de Juicio, relacionado con la Boleta de Encarcelación N° 001-03 de fecha 29-10-2003, librada a nombre del ciudadano AOUAD HEKMAT, de nacionalidad Francesa, Pasaporte de la República de Francia N° 98AE72309, en virtud de habérsele decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante decisión dictada en fecha 10-02-2003, por el Juzgado Quinto de Control del Estado Vargas, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se evadió el día 23-10-2003, de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial El Paraíso. En tal sentido, hago de su debido conocimiento que en este Despacho se recibieron las comunicaciones con Referencias N° 834/205/1 y 877/205/1, procedentes de la Oficina INTERPOL BEIRUT/ Líbano, informando sobre la detención en fecha 21-05-2004, del ciudadano HEKMAT Aouad, de nacionalidades Libanesa y Francesa, natural de Riyak, nacido el 03-01-1965, hijo de Hassib y Farida, portador del Documento de Identidad N° 311455200904, expedido en fecha 17-11-2003, por las Autoridades Francesas, quien presentaba solicitud de búsqueda expedida por las Autoridades Libanesas en base a comunicación enviada por nuestras autoridades a la Embajada del Líbano en Caracas, siendo cancelada dicha solicitud de búsqueda, así mismo indican que el ciudadano en cuestión, manifestó que no tiene relación ni conoce nada sobre el caso de los 6 Kg. con 800 grs. de Cocaína, incautados en su bolso en el Aeropuerto de Venezuela, igualmente requieren a solicitud de la Corte Suprema del Líbano, la remisión de los documentos que confirman que el juicio ha sido expedido contra el prenombrado ciudadano en Venezuela, en relación al caso de la cocaína incautada en su bolso…”.

    Posteriormente, en fecha 2 de marzo de 2005, se remitieron copias certificadas de las actuaciones al Fiscal General de la República, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 26 de abril de 2005, se recibió escrito con oficio N° 32212, remitido por la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en el cual expresa que:

    “…es preciso señalar que, en virtud de que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Líbano, no existe un Tratado de Extradición, y no siendo el Estado Requerido Parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, es necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo, Dirección y Responsabilidad, opina que la extradición del ciudadano Aouad Hekmat, de nacionalidad francesa, plenamente identificado en autos, y actualmente detenido en Beirut, Líbano, solicitada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se encuentra ajustada a Derecho, debiendo ser declarada con lugar…”.

    Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala, una vez revisado el expediente, observa:

    De la lectura de las actas que conforman el expediente se evidencia que se tramita la presente solicitud de extradición activa del ciudadano AOUAD HEKMAT, de nacionalidad Libanesa y Francesa, natural de Riyak, nacido el 03 de diciembre del año 1965, y titular del pasaporte Nº 98AE72309, en virtud de que le fueron imputados, mediante acusación presentada por el Fiscal Sexto del Estado Vargas, los siguientes hechos:

    “…que el día 09 de febrero del año 2003, siendo las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, MALDONADO PALMA GEN, portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.524.112 y BETANCOURT JOSE LUIS, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.647.999, cuando se encontraban de servicio en el sótano de United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la revisión de equipajes del vuelo N° 461 de la línea Air France, observaron a través de la máquina de Rayos X, dos equipajes de las siguientes características: una grande de lona de color negra marca In Extenso, el cual llevaba adherida al mango, un ticket N° AF-393794 de la línea Air France, a nombre de AOUAD HEKMAT; y la otra igualmente grande que la anterior, de lona negra, de marca In Extenso, el cual llevaba adherida al mango un ticket N° AF393802, a nombre del ciudadano AOUAD HEKMAT, en cuyo interior se observaron sombras no acorde con su original, por lo que procedieron a retener dichos equipajes y solicitar al encargado de la seguridad de la línea aérea que solicitara al propietario de los equipajes retenidos; presentándose en el sótano de United, el encargado de la línea con un ciudadano quien se identificó con el nombre de AOUAD HEKMAT, de nacionalidad francesa, titular del pasaporte N° 98AE72309. Inmediatamente y en presencia de los ciudadanos LOPEZ MARCANO LUIS JOSE, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.490.649; BENJAMÍN GARDEL JOSBERT AMBROSIO, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.566.718, quienes sirvieron de testigos presenciales en el presente procedimiento, fue trasladado a la Unidad Antidrogas en el mismo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en donde previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión de los equipajes propiedad del ciudadano AOUAD HEKMAT, encontrándose en la maleta de color negra, el cual tenía adherida el ticket N° AF393794, a manera de doble fondo, seis envoltorios de reforma (sic) rectangular, en cuyo interior había un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser clorhidrato de cocaína. Seguidamente se procedió a la revisión del otro equipaje de las mismas características que la anterior, pero con un ticket adherido al mango de la misma con el N° AF 393802, que al revisarla se encontró a manera de doble fondo, seis envoltorios de forma rectangular, en cuyo interior había un polvo blanco de olor penetrante, que al practicarle la prueba orientadora, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso (ilegible), los equipajes de seis kilos ochocientos gramos. Inmediatamente se procedió a leerle el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido a la orden de esta Oficina Fiscal…”.

    Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, y DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado.

    En oficio N° 5067 de fecha 24 de octubre de 2003, el Director de la Casa de Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, notificó al Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, que el día 23 de octubre de 2003, el ciudadano HEKMAT AOUAD, salió en libertad por medida cautelar sustitutiva, de acuerdo con la boleta de excarcelación Nº 213-03, emanado de ese tribunal.

    En respuesta a este oficio, el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2003, acordó librar boleta de encarcelación y los correspondientes oficios, a los fines de que el imputado sea capturado y reingresado a su centro de reclusión, “ello en razón de habérsele decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2003, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a que este tribunal a mi cargo, no ha acordado medida cautelar sustitutiva de libertad alguna en la presente causa. Cúmplase”.

    Asimismo, en auto de fecha 30 de octubre de 2003, consideró:

    “…Visto lo acaecido en la presente causa, este tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se aperture la investigación correspondiente, remitiendo copia de la orden de libertad N° 213-03 y oficio N° 2089-03, ambos falsos, asimismo se acuerda oficiar a la Casa de Reeducación y rehabilitación del Recluso, Internado Judicial El Paraíso, a los fines de participarle que antes de dejar en libertad a cualquier recluso que se encuentre a la orden de este Juzgado, deberá ser corroborado por el tribunal. Cúmplase…”.

    Como se puede observar, el ciudadano Aouad Hikmat de nacionalidad Francesa, fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el 09 de febrero de 2003, cuando se disponía a abordar el vuelo Nº 461, de la Aerolínea Air France con destino Caracas-París-Géneva (Suiza), porque en dos maletas que estaban a su nombre y cuyas etiquetas de reclamo coincidían con las que él portaba, fueron decomisados seis kilos con ochocientos gramos de Cocaína.

    En virtud de tales hechos, le fue imputada la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2003, decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado.

    Encontrándose detenido el imputado en la Casa de Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, fue puesto en libertad en fecha 23 de octubre de 2003, de acuerdo a la boleta de excarcelación Nº 213-03, según el tribunal, no emanada de su Despacho, según lo señala el Juez Sexto de Juicio del Estado Vargas en los autos de fecha 29 y 30 de octubre de 2003.

    En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con recaudos insertos en el expediente, así como la opinión fiscal, esta Sala considera procedente, en virtud de la gravedad del delito que se le imputa, entre otras, solicitar al Gobierno de la República del Líbano, la extradición activa del imputado AOUAD HIKMAT, ya identificado, por cuanto hay razones suficientes de Hecho y de Derecho. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del imputado AOUAD HEKMAT, de nacionalidad Francesa, portador del pasaporte de la República de Francia signado con el Nº 98AE72309, nacido en Riyak, el 3 de diciembre de 1965, al Gobierno de la República del Líbano. Se ORDENA remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Ministerio de Interior y Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

    Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 20 días del mes de MAYO de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    Eladio Ramón Aponte Aponte

    El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

    Héctor Manuel Coronado Flores Alejandro Angulo Fontiveros

    La Magistrada Ponente, La Magistrada,

    Blanca Rosa Mármol de León Deyanira Nieves Bastidas

    La Secretaria,

    Gladys Hernández González

    BRMdL/gmg.-

    Exp. N° 04-0408

    Comment by fereira — August 2, 2008 @ 10:03 pm

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